La regulación de los apartamentos turísticos, entendidos como establecimientos integrados por unidades de alojamiento compuestas, al menos, por dormitorio, baño, salón-comedor y cocina, y que, ofertadas como conjuntos independientes y gestionadas bajo el principio de unidad de explotación empresarial y destinadas de forma profesional y habitual a proporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada, debe sujetarse a las disposiciones de naturaleza turística que regulan el medio ambiente, construcción y edificación, supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de accesibilidad, instalación y funcionamiento de maquinaria, sanidad y seguridad y prevención de incendios, y cualesquiera otras que les sean de aplicación.
Para el desempeño de las actividades de alojamiento turístico se exige una declaración responsable del titular de la misma, que sustituye a la licencia de actividad.
Este mismo régimen se aplica a los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y a los hoteleros.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios