En las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, las edificaciones aisladas en suelo rústico, que acrediten su destino exclusivo al uso turístico de modo ininterrumpido durante al menos 5 años antes de 1-6-13 y cumplan los estándares que, a estos efectos, se aprueben por decreto del Gobierno de Canarias, pueden regularizarse como establecimientos turísticos de alojamiento en el medio rural, cuando se ubiquen en alguna de las categorías de suelo rústico establecidas en L Canarias 6/2002 art.7.3.
Para ello no puede existir prohibición expresa alguna del pretendido uso turístico por el plan territorial especial turístico, por el plan insular o, en aquellos municipios con planes generales de ordenación adaptados a alguno de los citados planes de carácter insular, por dichos planes urbanísticos, siempre y cuando resulten compatibles con los valores en presencia y, en el caso de suelos rústicos con protección paisajística y protección cultural, tengan por objeto el reconocimiento de estos valores.
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