Mediante la presente disposición se fijan las directrices de coordinación para el ejercicio de las funciones propias de las diputaciones provinciales en materia de turismo.
Deben programarse las actividades que deban fomentarse, financiarse y ejecutarse conjuntamente con las diputaciones provinciales, fijando para cada una de ellas las normas específicas de actuación, que han de atender al logro de los siguientes objetivos prioritarios:
a) La consolidación del turismo en la Comunidad Valenciana.
b) El fortalecimiento e impulso de la promoción turística.
c) El impulso coordinado de los servicios de información y comunicación turística.
d) La coordinación y unificación de la presencia en certámenes, ferias, mercados, exposiciones o encuentros de marcado carácter turístico, tanto si estos tienen lugar en el ámbito autonómico, nacional o internacional, sin detrimento de la conveniencia y oportunidad de resaltar, dentro de los espacios compartidos bajo la marca Comunidad Valenciana y siempre que la finalidad que se persiga lo requiera, nuestra diversidad turística territorial.
e) La potenciación de la formación y cualificación turísticas.
f) La señalización de recursos, hitos, espacios e inmuebles turísticos del territorio.
g) Las actuaciones de carácter técnico, el análisis de los recursos, así como la planificación, elaboración y ejecución del plan de marketing y posicionamiento del turismo de la Comunitat Valenciana.
h) El desarrollo de actuaciones compartidas de planeamiento, desarrollo y dinamización turística de nuestro territorio en el marco de las directrices generales y particulares establecidas en el plan de espacios turísticos.
i) El crecimiento de la actividad turística desde el enfoque del desarrollo ético y sostenible.
j) La coordinación e impulso del observatorio del turismo, la inteligencia competitiva y el desarrollo de la sociedad digital y la innovación asociadas al turismo.
k) La coordinación de la presencia y gestión de la jerarquía de las marcas turísticas.
Se crea el Consejo de Coordinación Turística como instrumento coordinador de las funciones anteriores.
Actualidad jurídica
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