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Turismo. Castilla y León

En materia de turismo se aprueban las siguientes reformas:
1.- Se autoriza a cualquier prestador de servicios turísticos a establecerse o prestar sus servicios en régimen de libre prestación en la Comunidad de Castilla y León, sin más limitaciones que las legalmente establecidas.
2.- Para el acceso y ejercicio de su actividad los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración, así como de las actividades de intermediación turística, de turismo activo y de otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico deben presentar, previamente, la correspondiente declaración responsable. Igualmente, ha de presentarse esta declaración para cada establecimiento físico a partir del cual pretendan llevar a cabo tal actividad. Sin embargo, los titulares de las actividades que no estén vinculadas a un establecimiento físico no precisan presentar la mencionada declaración.

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