La presente disposición contiene una normativa enumeradora de principios generales relativos a materias turísticas.
En relación con los principios relativos a la declaración de interés turístico prevista en L Baleares 8/2012 art.74 se establece el objetivo de impulsar la inversión en complejos, servicios e infraestructuras turísticas que favorezcan la desestacionalización y la mejora de la oferta turística.
Asimismo, se pueden declarar de interés turístico las ferias, itinerarios, rutas, publicaciones, acontecimientos, fiestas locales o regionales, tradiciones o cualquier otro recurso turístico siempre que cumplan las siguientes condiciones:
• Las inversiones en complejos, servicios e infraestructuras turísticas deben favorecer la desestacionalización y la mejora de la oferta turística y suponer una relevancia diferencial respecto de otros que puedan ser similares.
• En casos de ferias, itinerarios, rutas, publicaciones, acontecimientos, tradiciones y similares deben tener, dependiendo del caso, una antigüedad mínima de 10 años antes de la solicitud, una constatación de periodicidad, una especial repercusión en los medios de comunicación, un especial seguimiento social y una relevancia diferencial respecto de otros que puedan ser similares en otras localidades.
• No pueden suponer un incumplimiento de la legislación vigente, sea territorial, medioambiental o cualquier otra aplicable.
La declaración de interés turístico puede afectar a cualquier inversión, proyecto, acontecimiento, tradición o similar que tenga lugar en los tipos de suelo permitidos por la legislación vigente para llevarla a cabo.
Se regula también la declaración de municipios turísticos por el Gobierno de las Islas Baleares a instancia de los ayuntamientos. Su finalidad es promover la calidad de los servicios turísticos que presta el municipio o de los elementos turísticos de los que dispone, mediante una acción concertada entre las administraciones. Los efectos concretos de esta declaración se pueden concretar por medio de uno o diferentes convenios, de los cuales forman parte, además del municipio beneficiario de la declaración, las consejerías que haya determinado el acuerdo del Consejo de Gobierno, así como otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas que puedan adherirse.
La declaración de municipio turístico puede otorgarse con carácter temporal renovable o bien con carácter indefinido, y puede ser dejado sin efecto tanto en un caso como en el otro por alguna de las siguientes causas:
– pérdida de los requisitos exigidos para su declaración;
– variación sustancial de las circunstancias;
– incumplimiento, por parte del municipio, de las obligaciones establecidas en los convenios como causa de resolución;
– a petición propia del municipio.
Actualidad jurídica
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