En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se establece que la celebración o práctica de los mismos en establecimientos públicos fijos o no permanentes debe estar sujeta a los medios de intervención por parte de la Administración competente, sin perjuicio de los específicos que requiera el tipo de actuación.
Las autorizaciones concedidas son transmisibles previa comunicación al órgano competente y mantenimiento del cumplimiento de los demás requisitos exigibles. No obstante, cuando el medio de intervención administrativa sea la presentación de la declaración responsable y la comunicación previa, no cabe la transmisión a terceros.
La concesión de las licencias urbanísticas y medioambientales de cualquier establecimiento público que haya de destinarse a la celebración de espectáculos o a la práctica de actividades recreativas corresponde a los municipios. Igualmente, les corresponde el establecimiento de limitaciones o restricciones en zonas urbanas, respecto de la instalación y apertura de los establecimientos públicos con estas finalidades.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios