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Tributación en caso de cambio de domicilio y transferencia de bienes al extranjero

La normativa del IS establece con carácter general que en los supuestos de traslado de la residencia de una sociedad radicada en España a otro Estado miembro; cese de las actividades en España de un establecimiento permanente; y transferencia a otro Estado miembro de sus activos situados en España se integra en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el contable de los elementos patrimoniales afectados por dichas situaciones (LIS art.17.1).
Por su parte, la Comisión Europea considera que dicha regulación constituye una medida discriminatoria y, en todo caso, un obstáculo a la libertad de establecimiento, dado que en los traslados dentro del territorio español, incluidos los efectuados a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, no hay que integrar ninguna renta en la base imponible.
Al no quedar satisfecha con las explicaciones ofrecidas por España, la Comisión decidió interponer un recurso ante el TJUE, que ha establecido lo siguiente:

a) Existe una diferencia de trato y restringe la libertad de establecimiento los supuestos de traslado de residencia a otro Estado miembro y de transferencia parcial o total a otro Estado miembro de los activos de un establecimiento permanente situado en territorio español, al resultar económicamente penalizada con respecto a una sociedad similar que efectúe ese traslado o transferencia dentro del territorio español, para la cual las plusvalías latentes derivadas de esas operaciones no se integran en la base imponible del IS hasta el momento en que se materialicen efectivamente.
b) No existe diferencia de trato en los supuestos de cese de actividad del establecimiento permanente.

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