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Tributación de servicios prestados por vía electrónica. Lugar de realización del hecho imponible del IVA

Se consulta sobre el lugar de realización de la actividad de una sociedad consistente en la creación de una página web, que será un directorio de empresas, profesionales y cualquiera que quiera darse de alta en él. La inclusión se comercializará a nivel mundial, pudiendo estar sus destinatarios establecidos en la Unión Europea o fuera de ella.
El criterio de la DGT es el siguiente: De acuerdo con la naturaleza jurídica del servicio que es consultado, éste debe calificarse como servicio prestado por vía electrónica(Rgto UE/282/2011 art.7; LIVA art.69.tercero.4º).
Estos servicios se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto cuando sean prestados a empresarios o profesionales establecidos en dicho territorio de aplicación, así como a particulares que tengan su domicilio o residencia habitual en el territorio de aplicación del Impuesto -quedando excluidas, por tanto, Canarias, Ceuta o Melilla- o en cualquier otra parte de la Unión Europea (LIVA art.69).
Los servicios electrónicos prestados a empresarios o profesionales no establecidos en la Unión, o bien establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, pueden ser objeto de localización en el territorio de aplicación del Impuesto cuando de los mismos se desprenda que su utilización y explotación efectivas se realicen en dicho territorio (LIVA art.70)

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