Se consulta sobre el lugar de realización de la actividad de una sociedad consistente en la creación de una página web, que será un directorio de empresas, profesionales y cualquiera que quiera darse de alta en él. La inclusión se comercializará a nivel mundial, pudiendo estar sus destinatarios establecidos en la Unión Europea o fuera de ella.
El criterio de la DGT es el siguiente: De acuerdo con la naturaleza jurídica del servicio que es consultado, éste debe calificarse como servicio prestado por vía electrónica(Rgto UE/282/2011 art.7; LIVA art.69.tercero.4º).
Estos servicios se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto cuando sean prestados a empresarios o profesionales establecidos en dicho territorio de aplicación, así como a particulares que tengan su domicilio o residencia habitual en el territorio de aplicación del Impuesto -quedando excluidas, por tanto, Canarias, Ceuta o Melilla- o en cualquier otra parte de la Unión Europea (LIVA art.69).
Los servicios electrónicos prestados a empresarios o profesionales no establecidos en la Unión, o bien establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, pueden ser objeto de localización en el territorio de aplicación del Impuesto cuando de los mismos se desprenda que su utilización y explotación efectivas se realicen en dicho territorio (LIVA art.70)
Actualidad jurídica
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