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Tributación de las mercancías recibidas en depósito

Una entidad dedicada a la actividad de comercio al por mayor de productos electrónicos recibe mercancía bajo las condiciones «mercancía propiedad de la empresa vendedora en tanto no se materialice la totalidad del pago. No se admiten pagos parciales.» Dado que las partidas recibidas bajo esas condiciones no se han pagado al proveedor a 31 de diciembre desea conocer la incidencia en el IS.
Según la normativa mercantil, un elemento esencial del contrato de depósito es la obligación del depositario de conservar la cosa objeto de depósito, según la reciba, y de devolverla previa petición del depositante (CCom art.306).
Dado que en relación con las mercancías recibidas y no satisfechas al cierre del ejercicio, no se habrán transferido los principales riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, no tienen la consideración de activo (PGC MC 4), por lo que no pueden contabilizarse como existencias finales. No obstante se debe hacer mención del correspondiente depósito en la Memoria.
Por tanto, como la recepción de las mercancías en depósito no genera ningún gasto en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, no tiene trascendencia a efectos de determinar la base imponible del periodo impositivo (LIS art.10.3 y 19.3 -redacc L 16/2007-).

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