Una fundación benéfico-docente que imparte enseñanza escolar se plantea adquirir libros de texto y alquilarlos a las familias que lo soliciten. También plantea la posibilidad de adquirir «tablets» o libros digitales y venderlos a los alumnos.
Se consulta sobre la tributación de las operaciones descritas, tanto la tributación por el alquiler de los libros de texto, como por la venta de «tablets».
El criterio de la DGT es el siguiente:
La exención prevista en la LIVA relativa a la actividad de enseñanza (LIVA art.20.uno.9º) está supeditada al cumplimiento de dos requisitos:
a) Un requisito subjetivo: que las citadas actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. La referencia a las entidades privadas autorizadas prevista en la LIVA debe interpretarse, conforme a la jurisprudencia del TJUE, en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por la entidad privada autorizada o centro de enseñanza en cuestión, de forma que dicho centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios reconocido o autorizado, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.
b) Un requisito objetivo: la enseñanza es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.
La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la exención corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La exención no alcanza, en ningún caso, a las entregas de libros, material escolar o “tablets” en el ámbito de las actividades de enseñanza efectuadas a título oneroso.
En el caso consultado está exenta la educación infantil, primaria y secundaria, al ser impartida por un Colegio considerado Centro Docente, y también estarán exentos los servicios de alquiler de libros dirigidas a los alumnos.
La exención contemplada no resultaría aplicable a los servicios objeto de consulta si sus destinatarios no fueran los alumnos del centro sino terceras personas, resultando, en ese caso dicha actividad sujeta y no exenta del IVA, tributando al tipo general del impuesto.
Actualidad jurídica
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