Con efectos a partir del 6-10-2011, se mantiene el régimen de traspasos de acciones o participaciones de IIC. Como novedad, se especifica que, si la receptora de la solicitud del traspaso fuese la entidad comercializadora, ésta debe trasladar inmediatamente la solicitud de traspaso a la sociedad gestora o de inversión de destino (sociedad de destino). Recibida la solicitud de traspaso, la sociedad de destino actuará conforme al procedimiento legalmente establecido.
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