Con carácter general, se atribuye al órgano de administración social la competencia para acordar el traslado del domicilio social dentro del territorio nacional.
No obstante, los estatutos sociales pueden contener una previsión en contrario, estableciendo que dicha competencia corresponde a la junta.
NOTA
Esa modificación legal supone una merma en las competencias de la junta general, que hasta ahora era el órgano social facultado para acordar el cambio de domicilio a cualquier lugar que se encontrara fuera del término municipal donde radicaba el domicilio social, y la correlativa ampliación de las competencias del órgano de administración, que hasta el momento únicamente podía decidir, salvo previsión estatutaria en contrario, el traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal.
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