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Transformación de sociedad incursa en causa de disolución

Se admite la inscripción de la escritura de transformación en SRL de una SA incursa en la causa de disolución prevista por el RDLeg 1564/1989 disp.trans.6ª.2, por no haber presentado en el RM, antes de 31-12-1995, el acuerdo de aumentar el capital social, por tener a dicha fecha un capital social de 2.000.000 de pesetas, sin necesidad de previa reactivación de la sociedad.
A juicio de la DGRN, la L 3/2009 no exige para la transformación social la necesidad previa o simultánea del acuerdo de reactivación, por lo que tratándose de una ley especial en relación con la LSC, es de aplicación preferente a ésta, pudiendo entenderse que siendo posible la transformación de la sociedad disuelta ésta permanezca tras la transformación en situación de disolución, y que el socio queda sometido al régimen de las previsiones contenidas en la L 3/2009 en orden a:
– la subsistencia de las obligaciones del socio (L 3/2009 art.11);
– la participación en la sociedad transformada (L 3/2009 art.12);
– el derecho de separación (L 3/2009 art.15);
– la situación de los titulares de derechos especiales (L 3/2009 art.16); y
– la responsabilidad de los socios por las deudas sociales (L 3/2009 art.21).

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