Se introducen las siguientes modificaciones en la regulación de las transferencias de la NIC núm 40, Inversiones inmobiliarias, que las entidades deben aplicar a los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2018, aunque se permite su aplicación anticipada:
a) Se sustituye el término «instalación ocupada» por «inmueble ocupado», «dueño» por «propietario» y «estado de situación financiera» por «balance».
b) Se aclara que el cambio de uso necesario para que la entidad deba realizar la transferencia de un inmueble a, o de, inversiones inmobiliarias se da cuando el inmueble corresponde, o deja de corresponder, a la definición de inversión inmobiliaria y se ha evidenciado ese cambio de uso. Un cambio de intenciones de la dirección en cuanto al uso de un inmueble no evidencia en sí un cambio de uso.
c) En la transferencia de una inversión inmobiliaria a un inmueble ocupado por el propietario, se incorpora como ejemplo de supuesto que evidencia el cambio de uso el inicio de un desarrollo destinado a la ocupación por parte del propietario.
d) Se recoge un régimen transitorio para la aplicación de las modificaciones del régimen de las transferencias inmobiliarias.
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