Con el objetivo de facilitar el acceso y difusión de la cultura, el legislador ha decidido incluir dentro de las prestaciones de servicios que tributan al tipo reducido del 10% a:
– Espectáculos culturales en vivo.
– Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, mediante la eliminación de la exención de aplicación del tipo reducido a estas operaciones.
Se incluye también dentro del tipo reducido, la entrega de monturas de gafas graduadas como forma de equipar su tributación a las gafas y lentes graduadas.
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