Con efectos desde el 29-11-2014, se regula en Murcia, el tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte más contaminantes que son, en concreto, los clasificados en los epígrafes 4º y 9º de la L 38/1992 art.70.1. El tipo de gravamen aprobado es el 15,90%.
La regulación se efectúa en los mismos términos a como en su momento hizo el DL Murcia 2/2014 con efectos desde el 3-8-2014.
NOTA
Al igual que hacía el DL Murcia 2/2014, se produce una renumeración del DLeg Murcia 1/2010, pasando el antiguo art.14 a ser el nuevo art.15.
Comentarios: 0 comentarios