Una entidad mercantil tiene por actividad el suministro de comida a domicilio a personas en situación de dependencia, en el marco de un contrato administrativo. También entrega comida y realiza operaciones de catering a otros colectivos, tales como centros de día, residencias, viviendas comunitarias, colegios e institutos. Se consulta el tipo impositivo aplicable a dichas operaciones.
El criterio de la DGT es el siguiente:
1º) Se aplicará el tipo impositivo del 4% a las prestaciones de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial, cuando dichos servicios se correspondan, objetivamente considerados, con los definidos en la L 39/2006 art.22, 23, 24 y 25, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La aplicación de este tipo a los mencionados servicios se efectuará con independencia de si el usuario de los mismos dispone o no de un Programa Individual de Atención (PIA), cuyo procedimiento de reconocimiento se regula en la L 39/2006 art.28 s.
Asimismo, la aplicación de tipo del 4% a los mencionados servicios no está condicionada a la naturaleza de la fuente de financiación utilizada por parte de los entes públicos contratantes (comunidades autónomas, diputaciones provinciales y ayuntamientos) para la contratación de la prestación de los servicios, sea ésta procedente de lo previsto en la L 39/2006, o de programas o proyectos de financiación propia de dichos entes públicos.
En particular, no están incluidos en la aplicación del tipo del 4% los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, recogidos en la L 39/2006 art.15.1.a) y definidos en el art.21 de dicha Ley.
2º) Para la aplicación del tipo del 4% debe existir un control administrativo sobre los precios que se cobran por los citados servicios, control que la LIVA especifica por medio de la exigencia de que los servicios se presten mediante plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras.
Es decir, no se aplica el 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial que no se presten mediante plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo, o lo que es lo mismo, que se presten en régimen privado no concertado, cualquiera que sea la condición que tenga el usuario del servicio, disponga o no de un Programa Individual de Atención (PIA).
3º) También se aplicará el tipo del 4% a las prestaciones de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial que se efectúen como consecuencia de una prestación económica, definida en la L 39/2006 art.17, vinculada a tales servicios, cuando dicha prestación económica cubra más del 75%.
4º) Las operaciones de suministro de comidas que el consultante realiza en el marco de un contrato administrativo para personas con limitaciones en su autonomía por personal contratado (dependencia), que no llevan asociada ninguna prestación de servicios predominante, tienen la consideración, a efectos del IVA, de entregas de bienes y, por tanto, no les resulta de aplicación el tipo reducido del 4%, aplicable, exclusivamente, a aquellas operaciones que tengan la consideración de prestaciones de servicios.
Las entregas de comidas preparadas para personas dependientes que tienen la consideración de alimentos, tributan al tipo del 8% (LIVA art.91.uno.1.1º). También tributan al 8% las entregas de comidas preparadas a otros colectivos que se citan en el escrito de consulta, como centros de día, residencias, viviendas comunitarias, colegios e institutos.
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