Una entidad lleva a cabo la actividad de hostelería y hospedaje. En alguno de sus hoteles pretende incorporar la prestación de ciertos servicios tales como servicios estéticos, sauna, circuito de aguas y piscina, gimnasio, peluquería, servicios de masaje y alquiler de bicicletas. Dichos servicios se prestarían tanto por personal del hotel como por otros empresarios o profesionales contratados al efecto. Asimismo, se pretende comercializar los servicios como «bonos agua», «bonos relax», «bonos belleza» o similares, de forma que la prestación de estos servicios sea complementaria a la actividad de hostelería y un reclamo para los clientes. Se consulta sobre el tipo impositivo aplicable a los citados servicios.
El criterio de la DGT es el siguiente:
De acuerdo con la LIVA art.90.uno y 91.uno.2.2º en la redacción dada por el RDL 20/2012, en vigor desde el 1-9-2012:
a) Tributarán al tipo reducido del 10% los servicios de alojamiento facilitado por hoteles y otros establecimientos afines, como los balnearios.
b) Tributarán al tipo reducido del 10% los servicios de servicios estéticos, sauna, circuito de aguas y piscina, gimnasio, peluquería y servicios de masaje, facilitados por hoteles o balnearios cuando tales servicios constituyan una actividad accesoria a la principal de hostelería y se facturen de forma conjunta con el mismo.
Con carácter general, los masajes y tratamientos de belleza no se pueden entender como servicios accesorios o complementarios de los servicios de hostelería, por tener una importancia económica suficiente para considerarlos como servicios con entidad propia. Tampoco pueden tener esta consideración los servicios de peluquería, manicura y pedicura ni los servicios de alquiler de bicicletas y otros medios de transporte.
No obstante, tales servicios también podrán tener tal consideración de accesorios cuando se ofrezcan conjuntamente con los servicios de alojamiento sin que ello conlleve un incremento del precio de dichos servicios y se ofrezcan con independencia de que sean utilizados o no por el destinatario de los mismos.
En el caso de que los señalados servicios (servicios estéticos, sauna, circuito de aguas y piscina, gimnasio, peluquería y servicios de masaje) no constituyan una actividad accesoria a la principal de hostelería y se facturen de forma independiente de los mismos, tributarán al tipo general del 21%.
c) Tributarán al tipo general del 21% los servicios mixtos de hostelería, como en el caso de la consulta (hostelería, masajes, sauna, spa, etc.) que se contraten en un único paquete, ya se comercialicen o no en forma de bonos. La aplicación del tipo general se realizará con independencia de la circunstancia de que en la factura expedida para documentar las operaciones se diferencie el precio de los servicios de restauración y el de los servicios de spa, masajes, tratamientos de belleza, etc.
d) Tributará al tipo de general del 21% el alquiler de bicicletas a los clientes del hotel.
Actualidad jurídica
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