Se ha modificado el tipo de gravamen aplicable a las operaciones inmobiliarias de transmisión onerosa de bienes inmuebles y constitución de derechos reales sobre ellos, conforme a lo que sigue (L Baleares 6/2007 art.13.a redacc DL Baleares 4/2012):
1)Como regla general, se va a aplicar la tarifa siguiente, en función del valor real del bien inmueble de que se trate (o valor declarado, si este último fuera mayor):
Valor total inmueble (hasta euros) | Cuota íntegra | Resto valor (hasta euros) | Tipo aplicable |
0,00 | 0,00 | 300.000,00 | 7% |
300.000,01 | 21.000,00 | 500.000,00 | 8% |
500.000,01 | 40.000,00 | 700.000,00 | 9% |
700.000,01 | 63.000,00 | en adelante | 10% |
Valor total garaje (hasta euros) | Cuota íntegra | Resto valor (hasta euros) | Tipo aplicable |
0,00 | 0,00 | 30.000,00 | 7% |
30.000,01 | 2.100,00 | en adelante | 8% |
Para el cálculo del tipo medio, al cociente que resulte de la división de la cuota obtenida por las tarifas referidas por el valor total del bien inmueble, hay que multiplicarlo por cien. Dicho valor resultante ha de consignarse con dos decimales.
La modificación expuesta surte efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1-5-2012.
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