Con la finalidad de facilitar la utilización del dominio público radioeléctrico, se establece la obligación de presentar, con carácter previo, ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, una certificación, sustitutiva de la inspección previa, expedida por un técnico competente en materia de telecomunicaciones, de que la instalación realizada se ajusta al proyecto técnico aprobado o a las condiciones previamente autorizadas.
Estas certificaciones deben incluir, cuando corresponda, la certificación del cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
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