Con efectos desde el 30-11-2011 se establece que los ciudadanos pueden utilizar para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento los siguientes sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada:
a) Sistema de firma con clave o número de referencia. El ciudadano recibe, previa solicitud a la Agencia Tributaria, o de oficio, una clave o número de referencia, que permitirá la realización por vía electrónica de los trámites o actuaciones que se determinen.
b) Sistema de firma con información conocida por ambas partes. El sistema consiste en la aportación por el ciudadano de determinados datos, conocidos solamente por él y la Agencia Tributaria, distintos de la clave o número de referencia, que sean requeridos para la realización, por vía electrónica, de determinados trámites o actuaciones que no impliquen acceso o consulta de datos personales más allá de los propios del procedimiento e identificación del interesado al que va referido dicho trámite o actuación. Mediante la aportación de los datos indicados, el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema.
c) Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. El sistema se basa en la inscripción por el ciudadano en un registro de usuarios, para lo cual cumplimentará un formulario facilitado al efecto por la Agencia Tributaria. Una vez inscrito, la Agencia proporcionará al ciudadano un código y una clave de acceso. El usuario podrá en todo momento gestionar dicha clave. A través del código y la clave de acceso, el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema, que no podrá implicar acceso o consulta de datos personales más allá de los propios del procedimiento e identificación del interesado al que va referido dicho trámite o actuación.
En particular, los ciudadanos podrán utilizar los sistemas mencionados para aportar, consultar, confirmar o modificar información, propuestas o borradores remitidos o puestos a disposición por la Agencia Tributaria, en los términos y condiciones que, en su caso, se puedan establecer en la normativa específicamente aplicable al trámite concreto o procedimiento.
Además de la denominación y descripción general de dichos sistemas de identificación, la resolución de referencia detalla el órgano u organismo público responsable de su aplicación y garantías de su funcionamiento.
Por otro lado, se establece que los citados sistemas permitirán la identificación y autenticación de la actuación de los ciudadanos no sólo en la realización de acciones a través de la Sede Electrónica, sino también cuando aquéllas se produzcan por vía telefónica o, en su caso, a través de otros canales electrónicos que puedan encontrarse disponibles.
NOTA
En la sede electrónica de la AEAT se publicarán las actuaciones en las que son admisibles estos medios de identificación y autenticación y las garantías asociadas a los mismos.
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