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Tasas por ejercicio de la potestad jurisdiccional en materia concursal

Desde el 22-11-2012 se establece una tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, que tiene carácter estatal y es exigible por igual en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las CCAA, los cuales no pueden gravar los mismos hechos imponibles.
No obstante lo anterior, hasta que no se produzca la publicación en el BOE de la Orden Ministerial que regule los procedimientos y los modelos de autoliquidación de la tasa, los secretarios judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los procesos que se presenten.
La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales constituyen el hecho imponible de la tasa.
Por el contrario, está exenta de la tasa la solicitud de concurso voluntario por el deudor.
Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma. A estos efectos, se entiende que se realiza un único hecho imponible cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se suman las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.
En el orden jurisdiccional civil, el devengo de la tasa se produce en el momento de:
– presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados;
– presentación de demanda incidental en procesos concursales.
Para la determinación de la cuota tributaria en el orden jurisdiccional civil, se exige una cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla (sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el 6691 Memento Social 2012):

Demanda incidental en el proceso concursal
Concurso necesario
100 €
200 €
Además, se ha de satisfacer la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De
A
Tipo

%
Máximo variable
0
1.000.000 €
Resto
0,5
0,25
10.000 €

Se establece una bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales.

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