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Tasas judiciales: implantación de nuevos modelos de autoliquidación (nº 696) y de solicitud de devolución (nº 695)

Se establecen nuevos modelos para la autoliquidación (696) y solicitud de devolución (695) de tasas judiciales en el orden social (también contencioso-administrativo y civil). El objetivo principal es adaptarlos al cambio normativo que, desde el 1-3-2015, eliminó el abono de tasas judiciales respecto de las personas físicas (L 10/2012 art. 4.2 redacc RDL 1/2015). Motivo por el que se elimina toda referencia a las mismas y a las especialidades que respecto de ellas se recogían en los distintos modelos.
La norma también establece respecto de la presentación electrónica de ambos modelos ciertas actualizaciones técnicas en relación con la forma, condiciones generales y procedimientos. Con carácter general esta sólo es posible cuando el declarante cumpla los siguientes requisitos:
1. Disponga de número de identificación fiscal (NIF) y esté identificado previamente en el Censo de ObligadosTributarios (RD 1065/2007 art.3). Para verificar el cumplimiento de este requisito se puede acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
2. Disponga de un certificado electrónico, que puede ser el asociado al DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido según la normativa sobre firma electrónica (L 59/2003) y que sea admisible por la Agencia Tributaria.
Los nuevos modelos anexos a la orden que se comenta, y que entrará en vigor el 1-6-2015, se aplican no obstante a los hechos imponibles que tuvieron lugar desde el 1-3-2015.

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