El procedimiento monitorio es uno de los supuestos que origina la exigencia de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso- administrativo. Para facilitar la aplicación en España de los procesos monitorios y de escasa cuantía, se ha modificado la regulación de la tasa. Así (L 35/2006 art.35.1.1.a), 35.3.1.b) y 35.4.1.f redacc L 4/2011):
– hasta el 13-4-2011, el devengo de la tasa en el procedimiento monitorio se producía en el momento de presentación por el demandante de la demanda de juicio ordinario ante la oposición del demandado al requerimiento de pago;
– actualmente la presentación inicial del procedimiento es un supuesto del hecho imponible de la tasa, que se devenga en ese momento, quedando exenta la presentación de la demanda de juicio ordinario en caso de oposición del deudor .
Respecto a la devolución de la tasa dentro del procedimiento monitorio, si la tasa se devenga con la presentación, que constituye por sí misma hecho imponible de la tasa, no procede la devolución en el supuesto de inadmisión a trámite y debe satisfacerse de nuevo en los casos de nuevo monitorio o declarativo por imposibilidad de localización del deudor demandado, dado que ninguno de tales supuestos está amparado por la exención a que se ha hecho referencia.
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