Las notificaciones de actos y comunicaciones, tanto en materia de protección por desempleo, como en las restantes áreas de gestión del organismo, incluidos los procedimientos sancionadores, que no hayan podido realizarse en el domicilio del interesado, se han de practicar exclusivamente a través del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, situado en su sede electrónica, sustituyendo a la notificación mediante edictos por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la provincia, conforme (RDL 10/2011 disp.adic.3ª; SEPE Resol 19-9-11).
Al efecto, se desarrolla la gestión, el funcionamiento y la publicación de contenidos en el Tablón Edictal del SEPE, de acuerdo con lo siguiente:
– las notificaciones a través del mismo tiene lugar cuando: los interesados sean desconocidos; se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse; intentada la notificación en la sede electrónica del SEPE o en el domicilio de los interesados, esta no se haya podido practicar;
– su consulta tiene carácter universal y gratuito, mediante su accesibilidad tanto a través de Internet como en las oficinas de prestaciones del SEPE;
– los edictos se mantendrán publicados en el Tablón Edictal del SEPE durante un plazo de 20 días naturales, transcurridos los cuales se entiende que la notificación ha sido practicada, continuando accesible para su consulta durante 3 meses.
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