La LIVA establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros (LIVA art.21,2º) puede efectuarse a través de entidades colaboradoras autorizadas situadas en las aduanas, previa presentación de los viajeros a su salida por tales aduanas de la correspondiente factura diligenciada por éstas (LIVA art.117.tres; RIVA art.9.1.2º.B). Las comisiones que en el proceso de devolución por las mencionadas entidades colaboradoras cobran a los viajeros se determinan en la actualidad en función de las tablas aprobadas por la Resol AEAT 24-4-03.
Las nuevas condiciones a las que se ha de ajustar la operativa de las entidades autorizadas por la Agencia Estatal a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución en régimen de viajeros corresponderá establecerlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Mientras tanto se establecen, se mantiene la vigencia de las tablas de devolución que aplican actualmente las entidades colaboradoras en base a la citada Resolución de la AEAT, hasta su nueva regulación.
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