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Suspensión de la cancelación de una reserva de dominio y prohibición de disponer a favor de entidad de crédito

El Registro de Bienes Muebles comparte con los de su misma naturaleza, debidamente adaptados a su especifidad, unos principios registrales. Centrándonos en el aspecto documental, dada la muy distinta naturaleza de los bienes y derechos que pueden acceder al Registro de Bienes Muebles y teniendo en cuenta la distinta naturaleza del mercado en el que los mismos se desenvuelven, el legislador ha considerado oportuno regular de forma distinta la intensidad de la exigencia de la forma documental para que se pueda llevar a cabo la modificación del contenido del Registro de Bienes Muebles.
Respecto de los bienes y contratos a los que resulta de aplicación la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (L 2/1998), así como la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (OM 19-7-1999), corresponde a la DGRN la aprobación de los modelos de contrato inscribibles y, por consiguiente, de la forma específica en que estos deben cumplimentar el conjunto de requisitos precisos para su inscripción, incluido el modo de acreditar y garantizar la identidad de los contratantes.
La reciente DGRN Resol 21-2-17, armoniza su contenido con el de sus anteriores resoluciones relativas a presentación telemática y firma digitalizada y, finalmente, aprueba nuevos modelos generales de contratos que incorporan las distintas reformas legislativas producidas desde la anterior aprobación. Armoniza su contenido con el de sus anteriores resoluciones relativas a presentación telemática y firma digitalizada y, finalmente, aprueba nuevos modelos generales de contratos que incorporan las distintas reformas legislativas producidas desde la anterior aprobación.
Como anexo a dicha resolución, se publican los distintos tipos de modelos agrupados en distintos conjuntos cada uno de los cuales viene acompañado de unas instrucciones para su uso. De todos ellos, solo se exige la legitimación de firmas de los contratantes a los supuestos de compraventa no financiera de bienes muebles y a los supuestos de cancelación de titularidades inscritas de reservas de dominio y prohibición de disponer.

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