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Suspensión de ejecuciones sobre bienes del deudor

A partir de 27-5-2015 se establece que en la comunicación de negociaciones que el deudor puede poner en conocimiento del juzgado competente, debe indicar qué ejecuciones se siguen contra su patrimonio y cuáles de ellas recaen sobre bienes que considere necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial. Estas deben hacerse constar en el decreto por el que el secretario judicial tiene por efectuada la comunicación del expediente. Además se aclara que, en caso de controversia, es el juez del concurso quien ostenta la competencia para determinar si un bien es o no necesario para la continuidad de la actividad económica del concursado.
Estas previsiones resultan aplicables a las negociaciones que no hayan concluido o en las que no haya transcurrido el plazo de 3 meses desde su comunicación al juzgado.

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