Dentro del principio de ajuste de la LIVA a la Directiva de IVA, se suprime, con efectos a partir del 1-1-2015, la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas al impuesto.
En consecuencia, dejan de estar exentos los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos (Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles) en las operaciones financieras exentas y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
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