En materia de mejora de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas se regula la posibilidad de otorgar exenciones que faciliten aquéllas en D Baleares 110/2010.
Las exenciones pueden ser de los siguientes tipos:
1.- Exenciones por motivos de carácter histórico-artístico: incluye todas aquellas exenciones que impidan llevar a cabo las obras necesarias para hacer accesible el edificio, debiendo ser necesario acreditar mediante informe técnico municipal o de los organismos competentes que las obras necesarias para hacer accesible el edificio no son autorizables por motivos de carácter histórico-artístico.
2.- Exenciones por condiciones físicas del terreno: se incluyen las que puedan impedir cumplir los parámetros del D Baleares 110/2010.
3.- Exenciones por imposibilidad material: se incluyen los casos de exenciones por motivos de tipo estructural (conflictos entre derechos de los propietarios, etc) y los locales en planta baja en edificaciones de uso público de titularidad privada anteriores a 1993, que correspondan a edificaciones de uso comercial, administrativo o público que tengan una superficie útil de menos de 100 m2 en que se pierda más de un 15% de superficie útil del local para conseguir un itinierario accesible.
4.- Exenciones por otros motivos: deben justificarse por informe emitido por el técnico competente.
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