Es admisible la cláusula estatutaria de sumisión a arbitraje y mediación de los conflictos que puedan surgir entre los administradores.
Aunque no todo conflicto en el ámbito de los administradores es susceptible de arbitraje o mediación (p.e., los supuestos de responsabilidad penal), la inclusión en los estatutos sociales de una cláusula genérica de sumisión a arbitraje o mediación debe ser admitida, toda vez que con ello no se impide que en un momento posterior y en relación con cada conflicto que se plantee entre los administradores el mediador o el árbitro puedan pronunciarse sobre si dicho concreto supuesto es susceptible de ser solventado por esta vía.
NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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