Con efectos desde el 3-5-2012 en las transmisiones de terrenos que se realicen en Araba como consecuencia de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, pasa a tener la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el adquirente del terreno, en lugar del transmitente del mismo, sin que en tales casos pueda exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.
NOTA
A los efectos previstos en este apartado se entiende por vivienda habitual la definida como tal en la NF Araba 3/2007 art.89.8.
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