Con efectos desde el 31-5-2012 en las transmisiones de terrenos que se realicen en Bizkaia como consecuencia de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, pasa a tener la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el adquirente del terreno, en lugar del transmitente del mismo, sin que en tales casos pueda exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.
Asimismo, en los supuestos de dación en pago de la vivienda, derivada de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, cuando el deudor se encuentre en el umbral de exclusión, pasa a ser considerado sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir tampoco en este caso el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
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