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Suicidio de un trabajador en su domicilio considerado accidente de trabajo por la conflictividad laboral

Tanto en instancia como en suplicación el TSJ, se consideró que el trabajador fallecido se había encontrado inmerso en un clima de conflictividad laboral importante, por haber comenzado una huelga en la empresa, en cuyo seno se produjeron incidentes importantes con actuaciones penales, incluida la detención del trabajador, que fue imputado penalmente y como tal participó en una rueda de reconocimiento, siguiéndose igualmente por la empresa actuaciones disciplinarias, cuyo resultado final de archivo del expediente, por archivo de la causa penal, no llegó a conocer el trabajador a causa de su fallecimiento.
En el contexto de conflictividad laboral descrito, y pocos días después del comienzo de la huelga, el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por ansiedad, del que causó alta por mejoría, no resultando difícil conectar causalmente este proceso de incapacidad temporal, a pesar de que se tramitó por enfermedad común, con el ejercicio profesional, dado que con anterioridad no consta ningún proceso previo de incapacidad temporal por enfermedad mental.
El trabajador obtuvo el alta por mejoría y comenzó de nuevo a trabajar, pero a pesar de su reincorporación a la empresa, continuaba abierto el proceso penal y el disciplinario y la empresa le denegó el cambio de turno a fijo de mañana que por motivos de salud había solicitado, de manera que volvió a iniciar proceso de incapacidad temporal, con diagnóstico de ansiedad. En estas condiciones, en que dado que antes del inicio de la problemática laboral no existe constancia de enfermedad mental del trabajador, en la exclusiva relación del suicidio con la problemática laboral, cuyas consecuencias para el trabajador no terminaron con la huelga, dado que sus derivaciones se arrastraron hasta el final de sus días, pues hasta el omento se supo inmerso en un expediente disciplinario, cuyo final favorable no llegó a conocer.
El recurso de unificación de doctrina planteado por la empresa fue desestimado por falta de contradicción, declarándose la firmeza de la sentencia recurrida.

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