El suelo rústico de reserva tiene que respetar las condiciones que determine la ordenación territorial y urbanística para la materialización del uso en edificación que, en todo caso, deben:
a) Asegurar, como mínimo, la preservación del carácter rural de esta clase de suelo y la no formación en él de nuevos núcleos de población, así como la adopción de las medidas que sean precisas para proteger el medio ambiente y asegurar el mantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes.
Existe riesgo de formación de nuevo núcleo de población desde que surge una estructura de la propiedad del suelo consistente en más de tres unidades rústicas aptas para la edificación que pueda dar lugar a la demanda de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano.
También se considera que este riesgo existe cuando se propongan edificaciones a una distancia menor de 200 m del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que éste cuente con un programa de actuación urbanizadora aprobado. Sin embargo hay tres excepciones:
– estaciones aisladas de suministro de carburantes;
– ampliación de instalaciones industriales y productivas ya existentes;
– cuantos otros se establezcan reglamentariamente.
b) Garantizar la restauración de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato.
Actualidad jurídica
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