La identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable requiere la previa delimitación por el plan general de ordenación urbanística de todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos que puedan ser objeto de calificación como ámbitos del hábitat rural diseminado.
En ausencia de plan general, o si éste no contiene la delimitación de los asentamientos, el ayuntamiento debe elaborar un avance de planeamiento para su identificación, con carácter de ordenanza municipal, que debe someterse a información pública por plazo no inferior a 30 días.
Simultáneamente a la información pública ha de solicitarse informe a la consejería competente en materia de urbanismo.
Si no es necesaria la tramitación del avance, bien porque estén delimitados los asentamientos o porque no existan, el pleno municipal debe acordar expresamente la innecesariedad de dicho avance, previo informe de los servicios técnicos municipales y de la consejería competente en materia de urbanismo, para que lo emita en el plazo de 1 mes.
Las edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por el plan general de ordenación urbanística o, en su defecto, en el documento de avance aprobado, han de identificarse como edificaciones aisladas.
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