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Son compatibles la indemnización por despido improcedente y la declaración de incapacidad permanente total

Un trabajador fue despedido el 13-11-2007 y declarado judicialmente en incapacidad permanente total (IPT) un día después. Ese despido fue declarado improcedente en vía de recurso de suplicación que condenó a la empresa a optar entre la readmisión y el abono de la indemnización, con condena en todo caso al abono de salarios de tramitación (al ser un pronunciamiento previo a la reforma de 2012). La empresa demandada presentó incidente de ejecución de sentencia y la sentencia ahora recurrida en unificación de doctrina confirmó el auto de ejecución dictado (TSJ Cataluña 15-9-11, Rec 3374/11). Dicha sentencia sostenía que: si la readmisión no era posible cuando la empresa lo intentó – porque ya era firme la sentencia que declaraba al demandante en situación de IPT para su puesto de trabajo- debió optarse por el abono de la indemnización y de los salarios de tramitación hasta la percepción de la pensión por IPT, y no habiéndolo hecho había obrado de mala fe. En todo caso, la empresa debía abonar la indemnización por despido, considerando que esta era compatible con la IPT que no extinguía automáticamente el contrato, máxime si existía la posibilidad de recolocación, aunque en este supuesto no estaba prevista en CCol. Tampoco es óbice para el abono de la indemnización que el beneficiario estuviese trabajando en otra empresa desarrollando una actividad compatible con su IPT. Sin embargo, se consideró que no había derecho a salarios de tramitación porque el trabajador percibió la pensión de IPT desde el día siguiente al despido.
La Sala de lo Social de la Sala Cuarta del TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de suplicación mencionada, pues considera compatible la indemnización por despido improcedente y la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual con base en los siguientes argumentos ya mencionados en sentencias previas (TS 28-6-06, Rec 428/05; TS 4-5-05, Rec 1899/04):
a) Aunque exista duplicidad de cobertura esta no siempre entraña un enriquecimiento sin causa, cuando -como sucede en este caso- las indemnizaciones no reparan el mismo daño: la indemnización por despido improcedente la pérdida de empleo sin causa justa que la avale y la incapacidad permanente la merma en la capacidad laboral del trabajador.
b) El abono de ambas cantidades es consecuencia de las decisiones adoptadas por la empresa – quizá con alguna precipitación o falta de previsión-, cuyas consecuencias debe padecer ahora sin que pueda acogerse su alegación, meramente hipotética, de que si hubiera habido en su momento una extinción por incapacidad permanente, no hubiera abonado indemnización por despido.
El TS no se pronuncia sobre la inviabilidad de la opción empresarial entre la readmisión y la indemnización en tales supuestos al no apreciarse el requisito de contradicción.

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