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Sociedad cotizada: fomento de la implicación de los accionistas

La Dir (UE) 2017/828 debe ser transpuesta por los Estados miembros a más tardar el 10-6-19 y tiene como finalidad potenciar la implicación de los accionistas de sociedades cotizadas en la marcha de la sociedad, superando la actual situación en la que se ha constatado:
– que la implicación de los accionistas (especialmente los inversores institucionales y gestores de activos) en las sociedades en las que se invierte es inadecuada y se centra demasiado en una rentabilidad a corto plazo, lo que puede dar lugar a una gestión y a un rendimiento empresarial que disten de ser óptimos; y
– que, como consecuencia de lo anterior, los accionistas han apoyado una asunción excesiva de riesgos a corto plazo por parte de los administradores o gestores.
Con el objeto de alcanzar dicha finalidad, la nueva Directiva adopta medidas dirigidas a:
1º. Garantizar el derecho de la sociedad a identificar a sus accionistas, a fin de poder comunicarse directamente con ellos. A tal efecto, los intermediarios en la inversión están obligados, a petición de la sociedad, a comunicar a ésta la información sobre la identidad de los accionistas, cuyos datos personales puede conservar la sociedad hasta la fecha en que tenga conocimiento de que una persona ha dejado de ser accionista y por un período máximo de 12 meses después de tomar conocimiento de ese hecho, sin perjuicio de la conservación de tales datos con otros objetivos (acreditación del tracto de titularidad de las acciones, pago de dividendos, etc).
No obstante, los Estados miembros tienen derecho a excluir de los requisitos de identificación a los accionistas con un pequeño número de acciones.
Mejorar la transmisión de información a lo largo de la cadena de intermediarios (incluso los domiciliados fuera de la UE) para facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas.
Garantizar el derecho del accionista a comprobar que su voto ha sido correctamente registrado y contabilizado.
Fomentar la transparencia en las tarifas de los servicios prestados por los intermediarios.
. Fomentar la transparencia en las políticas y estrategias de inversión de los inversores institucionales y de los gestores de activos, mediante la revelación pública de las mismas, con el objeto de favorecer inversiones a medio y largo plazo, evitando tanto una rotación de cartera de valores excesiva (lo que implica inversiones circunstanciales), como una inusualmente baja rotación (lo que presume una desatención de la inversión).
Vincular la política de remuneración de los administradores a la estrategia empresarial e intereses y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad, y no a objetivos a corto plazo.
Establecer cautelas en relación con «operaciones importantes» vinculadas, con el fin de evitar que la parte vinculada pueda apropiarse de valor perteneciente a la sociedad.

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