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Situaciones básicas del suelo. Galicia

Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad relativas al uso del suelo, subsuelo y vuelo y, en especial, su urbanización y edificación se ejercen dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en LSGA y, en virtud de la misma, por los instrumentos de ordenación urbanística, de acuerdo con la clasificación urbanística de las fincas, asegurando que el suelo se utilice en congruencia con la utilidad pública y función social de la propiedad, garantizando el cumplimiento de las obligaciones y cargas legalmente establecidas y coordinadamente con la legislación sectorial.
La ordenación del uso de los terrenos y construcciones establecida legalmente no confiere a los propietarios derechos indemnizatorios, puesto que sólo implican límites y deberes del contenido normal de la propiedad, salvo en los casos legalmente previstos. Por otro lado los afectados tienen, no obstante, derecho a la distribución equitativa de los beneficios y cargos derivados del planeamiento.
La transmisión de fincas no modifica la situación de su titular respeto a los deberes urbanísticos o a los exigibles por los actos de ejecución derivados de la misma. El nuevo titular queda subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario en sus derechos y deberes urbanísticos, así como en los compromisos que este hubiera contraído con la Administración urbanística y hayan sido objeto de inscripción registral.
El suelo se clasifica en:
a) Suelo urbano: consolidado y no consolidado.
b) Suelo de núcleo rural: tradicional y común.
c) Suelo urbanizable.
d) Suelo rústico: de protección ordinaria y de especial protección, dentro del cual se diferencian las siguientes categorías:
1. Suelo rústico de protección agropecuaria.
2. Suelo rústico de protección forestal.
3. Suelo rústico de protección de las aguas.
4. Suelo rústico de protección de costas.
5. Suelo rústico de protección de infraestructuras.
6. Suelo rústico de protección de espacios naturales.
7. Suelo rústico de protección paisajística.
8. Suelo rústico de protección patrimonial.

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