Se acuerda que, en el caso de concurrir circunstancias que lo aconsejen se modifiquen las determinaciones contenidas en los planos PE-03 al PE-08 del Master Plan del anexo de la L Baleares 5/2012.
Las modificaciones pueden definir una configuración diferente para las edificaciones e instalaciones del conjunto, siempre que se prevean las áreas diferencias detalladas y se ajusten al ámbito, la situación, los usos y los parámetros urbanísticos definidos en el propio plan.
Asimismo, pueden ampliar, de forma justificada los plazos previstos en la normativa para facilitar la correcta ejecución del proyecto.
La tramitación de las modificaciones se inicia con la solicitud del promotor y la propuesta de modificación que ha de presentarse a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. En todo caso, la mera presentación de la propuesta supone la suspensión de los plazos ampliados para llevar a cabo la ejecución del proyecto.
Todas las modificaciones se tramitan por la Consejería citada y se aprueban por el Consejo de Gobierno, previo trámite de información pública de 15 días e informe favorable del Ayuntamiento de Manacor, que ha de emitirse en el mismo plazo.
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