La creación del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal obliga a calificar como sistema general con destino específico los terrenos del término municipal de Manacor delimitados y ordenados en el Master Plan.
Asimismo, la actuación de transformación implica la obligación de entregar al ayuntamiento de Manacor suelo libre de cargas de edificación correspondiente al 5% de la edificabilidad media ponderada de la actuación, lo cual se ha de realizar mediante prestación económica compensatoria que se incorpore al patrimonio municipal de suelo.
Las determinaciones del Master Plan se imponen y vinculan directamente al planeamiento urbanístico y territorial, siendo obligación del promotor llevar a cabo la totalidad del proyecto en el plazo máximo de 6 años (1 año para la presentación de los proyectos y 5 años para su ejecución). Esta ejecución está exenta de:
– la evaluación de impacto ambiental regulada por L Baleares 11/2006;
– los actos de control previo municipal previstos en L Baleares 20/2006 art.179 y LBRL art.84.1.b), resultando tan sólo necesaria la aprobación del o de los proyectos por parte del Gobierno de las Islas Baleares.
Previa la aprobación de los proyectos por parte del Gobierno de las Islas Baleares éstos se remitirán al Ayuntamiento de Manacor para la emisión de informe previo, debiendo adjuntarse a los mismos el documento descriptivo de la cesión del sistema general de espacio libre público y el documento donde se valore la prestación económica compensatoria que ha de ser informado por el ayuntamiento de Manacor en el plazo máximo de 2 meses.
La aprobación de los proyectos y su remisión al Ayuntamiento de Manacor corresponde al Gobierno de las Islas Baleares.
El Master Plan de ordenación del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal en Manacor configura las instalaciones en la superficie catastral total de las fincas de 51.207,39 m2, fijando los parámetos urbanísticos de la ordenación en relación con la separación a lindes, la altura máxima edificatoria, la ocupación en planta bajo rasante y sobre rasante, la superficie máxima edificable, el número máximo de unidades residenciales y los usos.
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