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Sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Tributaria

Con efectos desde el 5-6-2014, las personas físicas pueden utilizar, en todo caso, para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.
Las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica pueden utilizar para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria los certificados electrónicos reconocidos de persona física, persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, respectivamente, admitidos: el documento nacional de identidad electrónico y los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos admitidos en el ámbito de la Administración General del Estado.
Cuando las Administraciones Públicas se relacionen electrónicamente con la Agencia Tributaria sin ejercer funciones o competencias administrativas, pueden utilizar certificados de persona jurídica, en los términos mencionados.
La Agencia Tributaria aceptará los certificados reconocidos de entidad sin personalidad jurídica que hayan sido expedidos con arreglo a lo dispuesto en la OM EHA/3256/2004.
La Agencia Tributaria puede admitir la identificación y autenticación electrónica de ciudadanos por funcionarios públicos en las condiciones que se establezcan por la L 11/2007 art.22, así como por los correspondientes Convenios de colaboración que puedan celebrarse a este respecto.
Asimismo, los ciudadanos pueden relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria a través de colaboradores sociales o representantes habilitados o a través de apoderados para actuar electrónicamente en nombre de aquéllos, resultando de aplicación lo indicado en cuanto a los sistemas de identificación y autenticación electrónica utilizados por estos representantes.

NOTA
Los certificados electrónicos hasta ahora vigentes que fueron admitidos conforme a la OM HAC/1181/2003 (OM que se deroga expresamente) mantienen su validez y eficacia, siempre que el prestador de servicios de certificación se encuentre incluido en la relación de prestadores de servicios de certificación admitidos publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En caso contrario, deberán adaptarse antes del 5-12-2014; transcurrido dicho plazo ya no serán admitidos por la Agencia Tributaria.

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