Una vez producida la incorporación de un asentamiento a la ordenación urbanística del plan general, y cumplidos los requisitos legales exigidos para abordar la actividad de ejecución, los propietarios han de costear las obras de urbanización que sean necesarias.
De acuerdo con lo dispuesto en LUA art.108, procede el sistema de compensación cuando quienes ostenten la titularidad de los terrenos y edificaciones lo soliciten y constituyan las garantías que aseguren la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con lo dispuesto en LUA art.129 s. En el resto de los casos, procede, preferentemente, el sistema de cooperación.
Cuando haya concluido la urbanización conforme al proyecto de urbanización, el ayuntamiento debe recibirla de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación urbanística. Los propietarios han de participar en el mantenimiento en la forma que se determine en el planeamiento urbanístico.
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