Este sistema tiene por objeto la gestión urbanística de una actuación integrada actuando como urbanizador los propietarios constituidos en junta de compensación.
La iniciativa corresponde a los propietarios que representen al menos el 50% de la superficie de la unidad de actuación, descontados los terrenos de dominio público, realizándose mediante la presentación de un programa de actuación si la ordenación pormenorizada se establece en el plan general o mediante la presentación del instrumento de ordenación urbanística que corresponda junto con el programa de actuación si la ordenación pormenorizada se remite al planeamiento de desarrollo.
El programa debe contener, en todo caso, el proyecto de estatutos, sin perjuicio de que éstos puedan modificarse mediante un procedimiento abreviado.
La adhesión a la junta debe hacerse por los propietarios una vez que hayan sido requeridos, individualmente, por el ayuntamiento, concediéndoseles un plazo de 15 días para ello. Sin embargo, los que no hayan solicitado su adhesión pueden hacerlo en el plazo de un mes contado desde la notificación de la aprobación definitiva del programa; en el caso de no hacerlo se expropian sus fincas a favor de la junta de compensación. No obstante, los propietarios también pueden adherirse en el plazo de un mes siguiente contado desde la notificación de la constitución formal de la junta. En todo caso, pueden incorporarse a la junta empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión de la unidad de actuación.
La junta de compensación se ha de constituir en el plazo de 2 meses contados desde la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del programa de actuación.
La incorporación de propietarios a la junta no presupone la transmisión a la misma de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común. En todo caso, los terrenos quedan directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema con anotación en el Registro de la Propiedad. El incumplimiento por los miembros de la junta de las obligaciones y cargas inherentes al sistema, habilita al ayuntamiento a exigir su pago por la vía de apremio, cuando se trate de cantidades adecuadas a la misma y, en su caso y en último extremo, a expropiar los derechos de aquellos a favor de la junta, que tiene la condición jurídica de beneficiaria.
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