En los casos de absorción de sociedad participada al 90% o más, el proyecto de fusión debe contener el valor establecido para la adquisición de las acciones o participaciones sociales de los socios minoritario.
Los socios que manifiesten la voluntad de transmitir sus acciones o participaciones sociales a la sociedad absorbente, pero que no estén de acuerdo con el valor que para las mismas se haya hecho constar en el proyecto, pueden, a su elección y dentro del plazo de seis meses desde que notificaron su deseo de transmitir, optar entre:
a) Solicitar del RM correspondiente al domicilio de la sociedad absorbente la designación de un auditor de cuentas, distinto del de la sociedad, para que determine el valor razonable de sus acciones o participaciones.
b) O bien, ejercitar las acciones judiciales correspondientes para exigir que la sociedad absorbente las adquiera por el valor razonable que se fije en el procedimiento.
Con anterioridad a la reforma, los socios que no estaban de acuerdo con el precio ofrecido en el proyecto de fusión solo podía acudir a la vía judicial.
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