Desde el 24-6-2012 la L 1/2012 mantiene la misma redacción introducida por la reforma operada por el RDL 9/2012, en vigor desde el 18-3-2012, y que establece la posibilidad de que los socios minoritarios que deseen vender sus acciones o participaciones a la sociedad absorbente y no estén de acuerdo con el precio ofrecido en el proyecto de fusión, puedan acudir para la determinación del valor razonable de sus acciones o participaciones, a su elección, y dentro del plazo de 6 meses desde la notificación de su voluntad de enajenar:
– o bien, a la vía judicial;
– o bien, a un auditor de cuentas independiente nombrado por el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad absorbente.
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