Con efectos desde el 18-3-2012, en los casos de escisión por constitución de nuevas sociedades, si las acciones, participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta no son necesarios:
– ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión
– ni el informe de expertos independientes
– ni tampoco el balance de escisión.
Actualidad jurídica
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