Se estima el recurso contencioso-administrativo núm 1/21/2013 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón contra RD 1422/2012 que establece las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Lleida-Alguaire.
Con esta estimación se anula la citada disposición por vicios en su procedimiento de elaboración.
Sin embargo se mantiene, de forma excepcional y provisional, la eficacia de las servidumbres aeronáuticas que se establecen por el RD 1422/2012, y las medidas de control impuestas respecto de ellas por D 584/1972 art.29 en tanto en cuanto no se apruebe la norma que sustituya a la anulada.
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