Se suspende hasta el 31-12-2014 la posibilidad de ejercicio por el socio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos.
Recuérdese que este supuesto de separación está sujeto legalmente (LSC art.348 bis) a los siguientes requisitos:
– que hayan transcurrido cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil;
– que la junta general no haya acordado la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles; y
– que el socio que pretende ejercitar el derecho de separación haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. Este derecho no es de aplicación en las sociedades cotizadas.
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