En la regulación normativa del ruido se acuerda que, antes de la concesión de cualesquiera nueva licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, asistenciales, educativos o culturales, el promotor debe presentar un estudio acústico realizado por una entidad de evaluación acústica que permita determinar los niveles sonoros ambientales existentes en la parcela en que ha de ubicarse el edificio.
Todas las viviendas unifamiliares aisladas que se encuentren alejadas de emisores acústicos pueden excluirse de estas obligaciones si, a juicio de los técnicos municipales, no se prevén impactos acústicos directos en el emplazamiento de la nueva vivienda sobre la base de un informe acústico elaborado por el proyectista.
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